Para personas fisicas, el próximo periodo para que usted realice su declaración de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es del 1 al 30 de abril; sin embargo, a partir de la reforma fiscal usted debe contemplar algunos cambios para ella.
Manuel Toledo Espinosa, presidente de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó que existen dos tipos de normas en el ejercicio de la declaración de impuestos, las cuales informan el modo en que éste se tiene que presetar: las normas sustantivas y las normas de procedimiento.
Normas sustantivas: son aquéllas que obligan a los contribuyentes a pagar sus impuestos como lo dicta la ley, la cual dictamina que la declaración de impuestos debe ser realizada con base en el ejercicio en el cual se adquirió el ingreso.
Normas de procedimiento: se publican en la miscelánea fiscal, en decretos particulares o resoluciones; éstas indican dónde, cómo y en qué formato pagar. En este momento las normas de procedimiento vigentes son las que se publicaron en la miscelánea fiscal en diciembre del 2013.
Por lo anterior, Manuel Toledo destacó que, debido a las normas sustantivas, si bien es cierto que el nuevo ejercicio ya entró en vigor a partir de la promulgación de la reforma fiscal, este año usted todavía tiene que declarar con base en los estatutos vigentes en el 2013, es decir, debe declarar como lo venía haciendo los últimos años. Las modificaciones de impuestos y deducciones pueden ser aplicadas solamente a partir de su declaración de impuestos del ejercicio del 2014 que se hace en el 2015.
No obstante, debido a las nuevas normas de procedimiento, usted deberá realizar su declaración anual del ejercicio 2013 y la tiene que presentar en el nuevo formato que el SAT proporciona y tiene en su página, vigente para el 2014.
QUIÉNES DEBEN DECLARAR
Recuerde que usted está obligado a presentar su declaración anual de impuestos si en el 2013 obtuvo ingresos mayores a 400,000 pesos, ya sea de uno o varios patrones, por medio de ingresos acumulables (actividades empresariales, honorarios, arrendamientos, etcétera), además de su salario, así como si sus ingresos provienen de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de organismos internacionales.
Si sus ingresos anuales van de cero a 400,000 pesos, la institución para quien trabaja está obligada a retener el ISR, calcular su impuesto anual, acreditar todo lo que le retuvo y presentar toda la información a la Secretaría de Hacienda.
El Presidente de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México indicó que usted puede desde este momento realizar su declaración de impuestos si así lo desea, aunque el SAT la da por entregada a partir del 1 de abril.
_________________ Gracias Alfonso Salinas Ruiz Administrador www.loscostos.info
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